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Sanción a una clínica por compartir datos personales de un cliente que escribió una reseña en Internet
7.000 euros de sanción a una clínica por compartir datos personales de un cliente que escribió una reseña en Internet
La Agencia Española de Protección de Datos confirma que el instituto oftalmológico sancionado es responsable de divulgar datos personales de forma dolosa
La Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 7.000 euros a una clínica oftalmológica que hizo un uso indebido de los datos personales de un cliente después de que este escribiera una reseña en el sitio web de la clínica.
La resolución dictada por la presidenta de la AEPD, Mar España, (acceder en el botón ‘Descargar Resolución) afirma que la empresa sancionada vulneró las normas de protección de datos, en concreto infringió el deber de confidencialidad al que está sujeta a la hora de tratar los datos de sus clientes.
En el presente caso, un cliente de la citada clínica dejó una reseña en el perfil de Google My Businees del centro oftalmológico, a lo que el propietario respondió publicando una gran cantidad de datos personales de esa persona: su nombre y apellidos, DNI, número de teléfono, así como datos personales de salud y datos relativos a infracciones cometidas por plagio de documentos.
El cliente afectado presentó una reclamación ante la AEPD para que se abriera un procedimiento sancionador contra la empresa oftalmológica por el uso indebido de sus datos personales. A pesar de que la contestación a la reseña no aparece actualmente en Internet, Google la registró y en la reclamación presentada por el cliente éste aportó una impresión de dicha publicación.