Sanción de 10.000€ al periódico «La Vanguardia» por incumplimientos en materia de cookies

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Sanción de 10.000€ al periódico «La Vanguardia» por incumplimientos en materia de cookies

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La resolución de la AEPD se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. (la parte reclamada), por incumplir el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que regula el uso de cookies y otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los usuarios. El artículo 22 de la LSSI establece que los usuarios deben recibir información clara y completa sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, especialmente en lo que respecta a los fines del tratamiento de los datos. La falta de transparencia y la dificultad para rechazar o retirar el consentimiento para el uso de cookies no técnicas o necesarias son las principales razones detrás de la sanción impuesta.

La AEPD inició el procedimiento a raíz de una denuncia presentada por un usuario que alegaba que la reclamada no ofrecía información suficiente ni obtenía el consentimiento válido de los usuarios para el uso de cookies no exentas en sus páginas web. La denuncia inicial alegaba que en el sitio web de La Vanguardia se instalaban cookies propias y de terceros aunque los usuarios rechazaran su uso. Además, se señalaba que debería existir un mecanismo que retarde la instalación de cookies hasta que se obtuviera el consentimiento del usuario. En este sentido, la AEPD comprobó que la parte reclamada utilizaba cookies propias y de terceros que no eran de naturaleza técnica, sin informar adecuadamente a los usuarios ni obtener su consentimiento expreso, y que tampoco facilitaba un mecanismo efectivo para retirar el consentimiento una vez prestado. A modo de resumen la AEPD encontró las siguientes vulneraciones:

  • Uso de cookies sin identificar: se encontraron cookies propias y de terceros cuyas finalidades no habían sido identificadas claramente.
  • Instalación de nuevas cookies sin acción del usuario: se observó que, tras un tiempo de inactividad del usuario en la página, el sitio web comenzaba a utilizar nuevas cookies de terceros que no eran técnicas ni necesarias.
  • Persistencia de cookies previas: a pesar de no haber obtenido el consentimiento del usuario, el sitio web continuaba utilizando las cookies que se habían instalado al inicio de la visita.

La AEPD consideró que estos hechos constituían una infracción leve del artículo 22.2 de la LSSI, que sancionó con una multa inicial de 10.000 euros y ofreció al periódico la posibilidad de reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente la sanción antes de terminar el procedimiento, con una reducción del 20% o del 40%, según el momento y la forma de pago, lo que implicaría la renuncia a cualquier acción o recurso contra la sanción y la terminación del procedimiento.

La parte reclamada optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 8.000 euros, haciendo uso de una de las dos reducciones previstas, lo que supuso la finalización del procedimiento pero no la asunción de la responsabilidad.

 

Fuente: https://www.pwc.es/es/newlaw-pulse/alertas/sancion-periodico-la-vanguardia-incumplimientos-cookies.html

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